Cuando fallece un familiar en Alicante, una de las primeras dudas es si dejó testamento y en qué notaría. El certificado de últimas voluntades lo dice. Lo solicitamos por ti ante el Ministerio de Justicia, sin que tengas que ir a Elche ni a ninguna oficina.
Qué hacemos por ti
Preparamos la solicitud, la presentamos ante el Ministerio de Justicia y abonamos la tasa del modelo 790. Cuando llega el certificado, lo leemos contigo y te decimos qué notaría hay que contactar.
- Solicitud del certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Preparación y pago de la tasa mediante el modelo 790.
- Lectura del resultado y localización de la notaría.
- Petición de la copia del testamento a la notaría.
- Orientación sobre los pasos siguientes de la herencia.
Con el resultado en la mano, el siguiente paso es pedir la copia autorizada del testamento a la notaría que lo guarda. Podemos hacerlo nosotros por correo electrónico y recibirla de forma digital o por mensajería, según lo que permita la notaría de Alicante o de donde se otorgó.
Requisitos y documentación
Se solicita con el certificado de defunción y los datos de identificación de quien lo pide. Además de la tasa, hace falta acreditar un interés legítimo, que suele ser el parentesco con el fallecido.
- DNI o NIE del solicitante.
- Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.
- Pago de la tasa con el modelo 790.
- Datos del fallecido: nombre completo y fecha de nacimiento.
- Certificado de defunción del fallecido.
El certificado es solo el principio de la herencia. Después vienen la aceptación y partición, el impuesto de sucesiones, las plusvalías y la inscripción de bienes. Si lo necesitas, te orientamos sobre el orden de esos pasos y los documentos que pedir para cada uno.
Plazos y datos clave
El certificado solo puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes de eso el registro no lo expide. Cuando ha pasado ese tiempo, la solicitud se tramita con el modelo 790, que acredita el pago de la tasa.
El certificado dice si hay testamento, la fecha del último y la notaría donde se otorgó, que puede estar en Alicante o en cualquier otra provincia. Con esa información pedimos la copia autorizada a la notaría y seguimos con la herencia.
Sabemos que este trámite llega en un momento difícil. Por eso procuramos que sea lo más sencillo posible: tú nos mandas los documentos y nosotros hacemos el resto, con mensajes claros y sin pedirte que hagas gestiones en oficinas de Alicante ni que te desplaces. Si surge cualquier duda sobre los documentos, te la resolvemos por el mismo chat.
Cómo trabajamos
Trabajamos solo por escrito, por WhatsApp o por email. Envías la documentación desde el móvil, nosotros la comprobamos, preparamos los formularios y los presentamos en tu nombre. Recibes los justificantes en tu teléfono o en tu correo, sin desplazamientos y sin esperas.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
Para saber si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Es el primer documento que se pide al abrir una herencia.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Entonces la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada, y habrá que hacer una declaración de herederos. Te orientamos sobre los pasos siguientes.
¿Cuándo se puede pedir?
Una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes de ese plazo el registro no lo expide, aunque tengas el certificado de defunción.
¿Sirve si el fallecido era extranjero?
Si otorgó testamento en España, consta en el registro. Si lo hizo en otro país, habrá que consultar el registro de ese país. Lo estudiamos en cada caso.
Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso: abrir WhatsApp.
